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ESPANA | En España la Ley contra la morosidad no es suficiente

En el mes de enero de 2006 la Ley 3/2004 que es transposición de la Directiva Europea 2000/35/CE de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, cumplió un año de existencia desde que entró en vigor en España. La Ley tiene un doble objetivo: por un lado combatir la morosidad y por otro impedir la imposición de plazos de pago muy dilatados a sus proveedores por parte de las grandes empresas.


ESPANA | En España la Ley contra la morosidad no es suficiente
Hay que tener en cuenta que la Ley 3/2004 incide en dos ámbitos jurídicos ya que modifica dos leyes preexistentes: la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Pero la verdad es que no ha tenido mucha efectividad en la práctica ya que menos del 5% de las empresas españolas están utilizando plenamente los instrumentos jurídicos que les facilita la Ley antimorosidad. Por un lado todavía existe un profundo desconocimiento entre las pymes del contenido de la nueva legislación y por otro los proveedores que conocen la Ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes o a perderlos definitivamente a favor de otros suministradores más tolerantes.

Por consiguiente un año después de la entrada en vigor de la Ley contra la morosidad España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos como son el de la alimentación, y el de la construcción.
La situación de los retrasos en el pago es todavía más grave cuando los deudores son organismos públicos, que actúan con plena discrecionalidad a la hora de pagar a sus suministradores.
Como botón de muestra, los proveedores de hormigón y de materiales de la construcción han denunciado reiteradamente los retrasos en los cobros que sufre el sector ya que las constructoras efectúan sus pagos entre 180 y 210 días, lo que pone en serio peligro la continuidad de las pymes. Por su parte las constructoras alegan que están aplicando rigurosamente la Ley, ya que no están pagando a sus proveedores a mayor plazo del que ellos mismos están cobrando.
La Ley 3/2004 pretendía conseguir el buen comportamiento de pagos en España, lo que hubiera sido particularmente beneficioso para las pequeñas y medianas empresas (que representan casi el 99,90 por ciento del tejido industrial español), así como de los emprendedores que inician una actividad mercantil.
Globalmente entiendo que la Ley 3/2004 no es suficiente para acabar con la morosidad en España. En la actualidad que los acreedores disponen en la actualidad de varias armas eficaces para luchar contra la morosidad: la Ley 3/2004, la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, pero únicamente un pequeño porcentaje de las empresas españolas hacen uso de los mecanismos legales para combatir la morosidad o acuden ante los tribunales para reclamar el importe de sus deudas impagadas.

A mi modo de ver la clave de la lucha contra la morosidad no está sólo en aprobar leyes y publicarlas en el BOE, sino en mejorar el comportamiento de pago de las empresas mediante un código ético de voluntario cumplimiento basado en mejores prácticas.
Debe tenerse presente que el gran generador de morosidad en España es un factor inherente a la cultura empresarial. No son causas estructurales, legales, ni coyunturales las que provocan la plaga de la morosidad, sino una actitud generalizada de las empresas ante el cumplimiento de las obligaciones de pago. No existe en España un código de conducta que actúe como referente en los comportamientos de pago de las empresas. La inexistencia de una ética definida en el cumplimiento de las obligaciones de los deudores ha dejado un vacío moral que permite la existencia de una morosidad permanente. Hoy en día, el retraso intencionado de los pagos a los proveedores es sinónimo de buena gestión empresarial.

Puede observarse, pues que existe un problema deontológico en la actuación de los empresarios. Pero el comportamiento moroso ocurre no sólo en los sectores marginales de la sociedad o en empresas insolventes o con poca liquidez, también en el mundo empresarial. La política que se aplica en muchas empresas solventes y con gran liquidez, de demorar intencionalmente los pagos a los acreedores, está considerada por muchos dirigentes como un modelo de buena gestión empresarial.
Muchos directivos consideran perfectamente ético intentar retrasar al máximo los pagos a sus proveedores de forma intencionada. Además, algunos dirigentes empresariales aprovechan cualquier fallo por parte de un proveedor para no pagar al vencimiento. Algunos empresarios tienen como política pagar las deudas únicamente cuando el acreedor ha exigido varias veces el cobro. En caso de olvido por parte del acreedor de reclamar la deuda, se considera como natural no realizar el pago.
En España existe un problema de ética empresarial, ya que las prácticas poco éticas en los pagos se encuentran tan arraigadas en las empresas que se han convertido en norma, en lugar de ser una excepción. Con esta mentalidad es muy difícil erradicar la morosidad.

Bajo mi punto de vista es necesario promover un código ético de buen comportamiento en los pagos, puesto que la promulgación de leyes no será suficiente para que mejoren las prácticas de pago de las operaciones comerciales. En la UE algunos países ya han desarrollado una excelente promoción de la ética en el comportamiento de pago de las empresas mediante de códigos de conducta y campañas institucionales.
Con este propósito, desde el Centro de Estudios de Morosología de EAE, y bajo mi dirección académica, se ha elaborado un código ético de 15 puntos para el comportamiento de pago entre empresas.

Los principales objetivos son :
- Promover buenas prácticas de pago.
- Despertar la conciencia de las empresas sobre los beneficios éticos y mercantiles que supone el correcto cumplimiento de pago a los proveedores.
- Proporcionar a los empresarios una guía sobre el comportamiento correcto para efectuar los pagos.

El Código ético de buen comportamiento de pago :
1. El comprador deberá explicar claramente y con total transparencia sus procedimientos de pago a los proveedores en el momento de iniciar las relaciones comerciales
2. El comprador no pondrá objeciones a la hora de firmar contratos con el proveedor que especifiquen las condiciones de pago o de aceptar por escrito las condiciones generales de venta de un suministrador.
3. El comprador deberá pagar sus facturas de acuerdo con las condiciones pactadas con los proveedores o según los requisitos legales vigentes.
4. El comprador deberá cumplir escrupulosamente las fechas de pago acordadas con el proveedor y pagar el día del vencimiento pactado.
5. El comprador se abstendrá de utilizar trámites administrativos en el control y aprobación de las facturas que tengan como único objetivo retrasar la fecha de pago de las operaciones comerciales.
6. El comprador facilitará al proveedor toda la información que éste solicite sobre la situación de las facturas pendientes de validación y, en todo momento, le prestará la colaboración necesaria para que el proveedor pueda realizar el control de sus cobros pendientes.
7. Tan pronto como el comprador tenga conocimiento de la aparición de cualquier incidencia en la factura que pueda dificultar la validación de la misma para su posterior abono deberá avisar al proveedor de su existencia, para que el interesado pueda enmendar el error con antelación suficiente y así poder cobrar la factura al vencimiento previsto.
8. El comprador, ante la existencia de cualquier litigio que impida efectuar el pago de la factura, se pondrá en contacto con el proveedor de inmediato para notificarle la existencia de dicha incidencia y, en todo momento, estará dispuesto a colaborar activamente con el proveedor para resolver la disputa mercantil con celeridad.
9. El comprador no utilizará indebidamente el crédito comercial ofrecido por los proveedores como fuente de financiación extrabancaria gratuita para acortar su ciclo de caja.
10. El comprador no aprovechará su posición dominante ni su fuerza negociadora para imponer plazos de pago excesivamente largos a sus proveedores; tampoco discriminará negativamente en el orden de pagos que debe realizar a sus acreedores a aquellos que tengan menor capacidad de negociación.
11. El comprador no utilizará como pretexto para no pagar una operación comercial la existencia de un error insignificante en la factura, cuando se está beneficiando de un producto o servicio en perfectas condiciones.
12. El comprador no buscará excusas, argumentando la existencia de mínimas incidencias de calidad o cantidad en los productos suministrados por el proveedor, con el propósito de retrasar el pago de todo el importe de una factura vencida.
13. El comprador, cuando el proveedor tuviera que efectuar un abono sobre el importe de la factura por mercancías defectuosas o diferencias de precio, pagará la diferencia de la forma más diligente que sea posible.
14. El comprador no restringirá las posibilidades del proveedor para obtener financiación mediante el descuento bancario de documentos mercantiles, incluyendo la mención “no a la orden” en los títulos valores que entregue para el pago diferido de las operaciones comerciales.
15. El comprador no abusará de su capacidad financiera para exigir al proveedor descuentos desproporcionados a cambio de adelantar la fecha de pago de las operaciones comerciales o en el momento de ofrecerles una financiación bancaria para el cobro anticipado de las facturas.

El texto del código ha sido redactado por Pere J. Brachfield, director del Centro de Estudios de Morosología de EAE, y tiene todos los derechos reservados. Para su reproducción o para obtener mayor información sobre el estudio de la morosidad en España solicitar autorización a través de la web www.morosologia.com.

Por Pere J. Brachfield, morosólogo, Profesor de EAE y Director del Centro de Estudios de Morosología.

http://www.morosologia.com/


Dimanche 26 Mars 2006



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