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Los aspectos clave de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo (primera parte)

La CE y la Eurocámara se dieron cuenta que la Directiva 2000/35/CE no había podido solucionar el problema de la morosidad en los países del sur de Europa, en particular los retrasos en el pago de las administraciones. Por consiguiente en abril de 2009 la CE presentó una propuesta de Directiva para que las administraciones públicas abonen en un máximo de 30 días sus deudas con las pequeñas y medianas empresas. Asimismo la Directiva tiene como objetivo reducir los plazos de pago interempresariales y evitar los abusos de las grandes empresas a la hora de imponer condiciones de pago abusivas a sus proveedores.


Tras un largo trámite legislativo, la Eurocámara aprobó finalmente la reforma de la Directiva 2000/35/CE y el 23 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La misma Directiva introduce importantes cambios en la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, refundiendo sus disposiciones por motivos de claridad y racionalización.

En primer lugar del texto de la Directiva 2011/7/UE debe tenerse presente su “Considerando” nº 7 que dice literalmente: “Una de las acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», consiste en reducir las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, asegurándose de que, en principio, las facturas por suministros y servicios, incluidas las correspondientes a las PYME, se paguen en el plazo de un mes con el fin de aliviar sus problemas de liquidez. Este Considerando es fundamental para entender el espíritu de la Directiva 2011/7/UE que es señalar un plazo de pago normalizado de 30 días en el ámbito de la UE. En este período de pago los Eurodiputados han incluido no sólo a los deudores públicos sino además a los clientes privados.

En segundo lugar hay que destacar el “Considerando” 12 que advierte que es necesario un gran cambio en los comportamientos financieros y que es imperativo adoptar una nueva cultura de pago sin demora. Para conseguir esta revolución cultural e invertir la tendencia de que la morosidad constituya un comportamiento beneficioso para el deudor, es imperativo garantizar que las consecuencias del retraso en el pago sean disuasorias. Este cambio debe incluir el establecimiento de la duración máxima de los plazos de pago, previendo la compensación para los acreedores por los costes en que hayan incurrido, así como la consideración, como condiciones contractuales abusivas y prácticas comerciales abusivas, de la exclusión del derecho a cobrar intereses y del derecho a compensación por costes de cobro.

El Artículo 1 de la Directiva 2011/7/UE, de Objeto y ámbito de aplicación señala que: “1) El objeto de la presente Directiva es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a fin de asegurar el funcionamiento adecuado del mercado interior, fomentando de este modo la competitividad de las empresas y, en particular, de las PYME. 2). La presente Directiva se aplicará a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales”.

Para las operaciones comerciales en el ámbito del B2B, entre los cambios introducidos por la Directiva 2011/7/UE destacan los siguientes. Primero la Directiva pretende combatir la morosidad penalizando al deudor con un nuevo interés moratorio más elevado que el que marcaba la anterior Directiva 2000/35/CE. El nuevo tipo equivaldrá al tipo de referencia del BCE aumentado en (al menos) ocho puntos porcentuales. En segundo lugar proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos al fijar de forma indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días y establecer como norma general, que los plazos de pago de los contratos entre empresas no excedan de 60 días naturales salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor. En tercer lugar la Directiva dicta que si no hay contrato, el plazo de pago será obligatoriamente de 30 días, contados después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura. En cuarto lugar aunque la Directiva establece una norma general de libertad contractual para pactar plazos superiores a los 60 días en los contratos, esta autonomía de la voluntad de las partes está estrictamente limitada por la posible declaración de abusividad de las cláusulas contractuales que de modo injustificado difieran del plazo de 30 días. Consecuentemente la Eurocámara aspira conseguir que las operaciones comerciales en Europa se abonen como máximo a los 30 días, salvo cuando existan situaciones excepcionales que justifiquen un mayor aplazamiento.

En quinto lugar Los Estados miembros se asegurarán de que cuando sea pagadero el interés de demora en las transacciones comerciales, el acreedor tenga automáticamente derecho a cobrar al deudor una cantidad fija de 40 euros por factura impagada. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija de 40 euros sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor. Vale la pena decir que el cobro de esta penalización fija no excluirá su derecho a recibir una compensación por todos los gastos de cobro provocados por el impago. Consecuentemente además de la cantidad fija de 40 euros, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta indemnización podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro. Este punto es una novedad muy interesante ya que en España si no se presenta una demanda judicial no se acostumbra a reclamar al moroso los gastos de abogado. Tampoco se reclaman al deudor los honorarios de las empresas de recobro que gestionan la recuperación de las facturas, y que suelen ser asumidas íntegramente por el acreedor. Además esta norma europea obligará a modificar la legislación española contra la morosidad, en particular el artículo 8 de la Ley 3/2004 que se refiere a la indemnización por los costes de cobro.

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial profiteditorial.com o la web morosologia.com

Pere J. Brachfield, profesor de Credit Management de EAE Business School y socio director de Morosología
www.gestoresderiesgo.com

Vendredi 10 Juin 2011




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