Corporate Finance, DeFi, Blockchain, Web3 News
Corporate Finance, DeFi, Blockchain News

La normativa europea de servicios de pago y los nuevos instrumentos de cobro según normativa del European Payments Council EPC y de SEPA

La Directiva 2007/64/CE de Servicios de Pago.


Pierre Brachfield
Pierre Brachfield
El 13 de noviembre de 2007 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaban la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior. Esta Directiva europea supuso un cambio radical en los instrumentos de pago paneuropeos y de los distintos estados de la UE. Para la UE es fundamental, que para el establecimiento del mercado interior, desaparezcan todas las fronteras internas de la Comunidad, a fin de permitir la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales.

Para ello es vital el correcto funcionamiento del mercado único de los servicios de pago. Sin embargo, la falta de armonización en este ámbito impedía el funcionamiento de dicho mercado. Los mercados de servicios de pago de los Estados miembros estaban organizados de manera independiente, según criterios nacionales, y el marco jurídico de los servicios de pago se encontraba fragmentado en 27 regímenes nacionales.
Entre los objetivos de la Directiva 2007/64/CE está el instaurar el marco jurídico necesario para la creación de un mercado de pagos integrado dentro de la UE y estados asociados. La Directiva pretende garantizar una zona única de pagos en euros, que garantice la igualdad de condiciones para todos los sistemas de pago, y que debe suponer para el consumidor un avance considerable en términos de coste, seguridad y eficiencia en comparación con los sistemas nacionales existentes en la actualidad.

Por consiguiente la Directiva tiene como objetivo general garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea que sean transferencias, adeudos directos y operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta, puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros, contribuyendo a reforzar la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euros, lo que se ha denominado SEPA ("Single Euro Payments Area").

La Directiva 2007/64/CE va dirigida a los prestadores de servicios de pago establecidos en la Comunidad y cubre los pagos efectuados en euros o en otras monedas nacionales de la Unión Europea (UE).
Hay que hacer notar que la Directiva no se aplica a las operaciones de pago efectuadas en efectivo o por medio de cheques, pagarés, efectos en papel.

La Directiva distingue seis categorías de prestadores de servicios de pago:
- las entidades de crédito incluidas las sucursales, las entidades de crédito que tienen su sede dentro y fuera de la UE;
- las oficinas de cheques postales que prestan servicios de pago;
- las entidades de dinero electrónico
- las entidades de pago (personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización como tales);
- el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales, cuando no actúen en su condición de autoridad monetaria u otras autoridades públicas;
- los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, cuando no actúen en su condición de autoridades públicas.

Asimismo la Directiva 2007/64/CE garantiza un nivel de protección elevado gracias a los requisitos en materia de información y a la definición de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago. La Directiva introduce requisitos de información claros y concisos para todos los proveedores de servicios de pago, bien en las operaciones de pago individuales, bien en las contempladas en un contrato marco (que implica toda una serie de operaciones de pago).

La norma europea regula las condiciones que deben comunicarse previamente (obligaciones y responsabilidades del proveedor de servicios y el usuario, gastos, información sobre la legislación aplicable, procedimientos de recurso y denuncia, etc.). También dicta la información que debe facilitarse, a instancias del usuario, antes de la ejecución de una operación de pago (plazo de ejecución, comisiones y gastos aplicables) y la información que debe proporcionarse al ordenante tras la ejecución de una operación de pago(referencia de la operación y del beneficiario, importe total e importe de los gastos y comisiones, tipo de cambio aplicado). Asimismo regula la información que debe facilitarse al beneficiario tras la recepción de los fondos (referencias del ordenante, importe íntegro transferido, gastos y comisiones aplicados, tipo de cambio).

Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago
La Directiva introduce normas relativas a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago, entre las cuales cabe citar las siguientes:
1.Un plazo de ejecución de un día hábil: si el pago se efectúa en euros o en la divisa de un Estado miembro fuera la zona euro y si el pago conlleva una sola conversión entre el euro y la divisa oficial de un Estado miembro que no pertenece a la zona euro, el importe objeto de la orden se abonará en la cuenta de pago del beneficiario, a más tardar, al final del primer día hábil posterior al momento de aceptación. Durante un período transitorio que se extiende hasta el 1 de enero de 2012, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán acordar un plazo diferente, no superior a tres días.
2.La responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de no ejecución o de ejecución defectuosa de una operación de pago. Se considera a este último objetivamente responsable en caso de que la operación se ejecute dentro de los límites del territorio de la UE.
3.La responsabilidad del usuario de servicios de pago en caso de utilización fraudulenta de un instrumento de pago (limitada a 150 euros). No obstante, esta norma no se aplicará a los usuarios que sean empresas.
4.La introducción del principio del importe íntegro, en virtud del cual deberá abonarse en la cuenta del beneficiario el importe íntegro transferido por el ordenante, sin deducciones.
5.Las condiciones relativas al reembolso, cuando se haya autorizado una operación de pago que no habría debido ser autorizada.
6.las condiciones de revocabilidad, según las cuales el usuario de servicios de pago tiene la posibilidad de rechazar un pago que le haya sido asignado por error. Asimismo, corresponde al prestador de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y que no se vio afectada por un fallo técnico.

Brachfield  Pierre
 

LinkedIn: Pere Brachfield
Groupe LinkedIn: Estudios de Morosología y lucha contra morosidad e impagados
Téléphone:  +34.93.296.96.61
 
 

Vendredi 5 Juillet 2013




Nouveau commentaire :
Twitter

Your email address will not be published. Required fields are marked *
Votre adresse de messagerie ne sera pas publiée. Les champs obligatoires sont indiqués avec *

OFFRES D'EMPLOI


OFFRES DE STAGES


NOMINATIONS


DERNIERES ACTUALITES


POPULAIRES