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La aplicación de la ley contra la morosidad para el cobro de impagados en España

El morosólogo Pere J. Brachfield hace un análisis de la aplicación práctica de la Ley antimorosidad española en el cobro de impagados tres años después de su promulgación.


La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales fue publicada en el BOE nº 314 el día 30 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente; el Estado Español fue el último de los 25 Estados de la UE en trasponer la Directiva 2000/35 CE, y lo hizo con 28 meses de retraso respecto a la fecha límite.

Así las cosas, la Ley Española 3/2004 contra los impagados tiene dos objetivos para el cobro de impagados y recobro de morosos que están perfectamente definidos:

1) Por un lado combatir la morosidad en el pago de operaciones comerciales en el sentido de evitar y penalizar la tardanza en pagar tras el vencimiento del plazo de pago pactado entre las partes
2) Por otro proteger del abuso por parte del comprador en perjuicio del acreedor a la hora de fijar los plazos de pago en sí mismos, o sea cuando el cliente impone al proveedor plazos de pago excesivamente largos que luego cumpla escrupulosamente, pagando el día acordado en el contrato.

Una vez que han pasado 3 años desde la promulgación de la Ley antimorosidad, ¿qué consecuencias prácticas ha supuesto dicha legislación en el cobro de impagados?

El gran filósofo francés y padre de la filosofía moderna, René Descartes dijo en el siglo XVII que los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de riguroso cumplimiento. Otro ciudadano galo, el gran novelista Honoré de Balzac escribió: “Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas. El jurista español Federico de Castro fue el autor de la máxima: “En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento”.

Todas estos aforismos le van como anillo al dedo para describir lo que sucede con la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, tres años después de su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2004. En efecto, sólo un pequeño porcentaje de las empresas españolas la está aplicando en la práctica para el cobro de impagados. Tampoco las administraciones públicas en España están cumpliendo con el plazo de 60 días que marca la Ley para pagar a sus proveedores.

La realidad es que tres años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, España sigue ocupando uno de los primeros lugares del ranking europeo de demoras en los cobros en sectores básicos como son el de la alimentación, y en el de la construcción. En el sector de la alimentación, los proveedores soportan plazos medios de cobro que se aproximan a los 100 días, y resulta alarmante comprobar que en el sector de la construcción, los fabricantes de materiales, los contratistas y sus subcontratistas lleguen a tener plazos de cobro que pueden ser superiores a los 230 días. La situación de los retrasos en el pago es todavía más grave cuando los deudores son organismos públicos, que actúan con plena discrecionalidad a la hora de pagar a sus suministradores.

En cuanto a la sanidad española, ningún Servicio Autonómico de Salud del Estado cumple con el plazo de pago de 60 días, que es el obligatorio para la todas las administraciones públicas. Vale la pena decir que los suministradores de la sanidad pública están reclamando judicialmente los intereses de demora fijados por la Ley 3/2004, cuyo tipo legal para el segundo semestre de 2007 era del 11,07%, por lo que se está empleando una cantidad colosal de dinero público en abonar intereses moratorios.

Tampoco han cambiado las cosas en las relaciones comerciales con la gran distribución, ya que los proveedores no quieren poner en peligro las elevadas cifras de venta que suponen las grandes superficies comerciales, y prefieren mantener el “status quo” existente desde hace lustros. Y lo que es peor, algunos grandes compradores están ofreciendo a sus proveedores pagar las facturas a 60 días a cambio de unos “módicos” descuentos por pronto pago; descuentos que una vez anualizados suponen unos tipos desde el 8% al 12%.

Consecuentemente se ha podido comprobar de forma empírica que una vez pasados tres años desde la promulgación de la Ley 3/2004, existe una escasa aplicación de la misma en España. ¿Por qué las empresas acreedoras no hacen uso de los derechos que les otorga la Ley?

Pues en primer lugar porque todavía existe un profundo desconocimiento entre las pymes del contenido de la nueva legislación. En segundo lugar las empresas son reticentes a aplicar la ley por miedo a perjudicar sus estrategias comerciales de penetración en el mercado y por el imperativo del departamento comercial de aumentar las ventas año tras año. Y en tercer lugar los proveedores que conocen la Ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes o a perderlos definitivamente a favor de otros suministradores más tolerantes.

En efecto, la aplicación práctica de la Ley 3/2004 depende mucho de la relación comercial entre proveedor y deudor moroso, la posición de dependencia en el negocio y la fuerza negociadora que puede ejercer cada una de las partes. Los proveedores suelen reclamar los intereses de demora y gastos únicamente con aquellos clientes con los que no estén particularmente interesados en continuar con la relación comercial o a aquellos deudores que tengan una dependencia del producto o servicio suministrado por el acreedor; pero no se les ocurrirá nunca hacer una reclamación de intereses moratorios a aquellos clientes de los que el acreedor no puede prescindir.

Ahora bien con una gran parte de los clientes que se retrasan a la hora de abonar sus facturas, el acreedor, antes de iniciar cualquier actuación para reclamar los intereses de demora a su cliente, valorará cuidadosamente las ventajas e inconvenientes de la reclamación y, probablemente, desechará cualquier actuación tendente a deteriorar una relación comercial que le interese preservar. Mi dilatada experiencia en la lucha contra la morosidad me dice que, en caso de un retraso en el pago, el proveedor procede de forma inmediata a efectuar al deudor una reclamación hostil, sino que agota las actuaciones amistosas para el cobro del crédito impagado, con el objetivo de mantener al cliente. En consecuencia el acreedor sólo empieza a reclamar intereses de demora y costes de cobro cuando ha agotado la negociación amistosa y es evidente que se ha producido la ruptura de la relación comercial. Además contra el cliente moroso que se niega a pagar los intereses y gastos de cobro, sólo queda el recurso de la demanda judicial, y mi experiencia es que casi nadie quiere demandar a sus clientes.

Por otro lado, frente a los derechos que la Ley atribuye al acreedor, suele oponerse la cruda realidad que se presenta en muchas ocasiones de tener delante a un moroso sin suficiente liquidez ni solvencia y sin bienes susceptibles de embargo, por lo que la dificulta no estriba sólo en cobrar los intereses, sino que el milagro es recuperar el propio principal de la deuda.

Ahora bien lo cierto es que la mera existencia de la Ley 3/2004 ha dado nuevas armas de negociación a los proveedores que cuentan con un elemento de presión y que si saben utilizar los argumentos adecuados, con toda seguridad conseguirán rebajar los plazos de pago y aminorar la morosidad. En suma, esta ley contribuye a mejorar el marco normativo de las relaciones comerciales y la posición del acreedor, pero no constituye una panacea contra la morosidad.

Pere J. Brachfield, morosólogo, Profesor de finanzas de EAE, Escuela de Administración de Empresas y director del Centro de Estudios de Morosología, www.morosologia.com

Mardi 8 Janvier 2008




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