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España ha erradicado el fraude en propiedad industrial e intelectual (O NO)

Durante el año 2007 la Unión Europea (UE) dio a conocer el informe anual de actividades en frontera contra la piratería y falsificación relativa a 2006.


El informe recoge las aprensiones de productos realizadas por los servicios aduaneros de los distintos países miembros por constituir infracciones a los derechos de propiedad industrial e intelectual de empresas radicadas en la UE.

La primera nota significativa del informe es que España no figura entre los países con un número significativo de actuaciones. Esto puede ser indicativo que la incidencia de la piratería en España es tan baja que no merece mención específica. O incluso que España ha logrado erradicar la piratería en nuestro territorio aduanero. Si es usted responsable de una empresa radicada en España y dedicada a la producción o comercialización de bienes de consumo puede congratularse y celebrarlo por lo alto. No obstante, si la experiencia de la realidad ha borrado de usted toda huella de ingenuidad, guarde la botella de champán y siga leyendo: este artículo le interesa.

Las conclusiones del informe

La primera conclusión del informe es el alarmante aumento de casos detectados. Frente a las 26.000 actuaciones de 2005, en 2006 los servicios de vigilancia aduanera culminaron más de 36.000 expedientes de aprehensión. Relativizando estamos hablando de un incremento del 40%.

Más alarmante que el aumento de casos ha sido el de artículos aprehendidos: de 75 millones en 2005 pasamos a 250 millones en 2006. Este 230% de aumento significa que las operaciones de importación de productos falsificados o sin licencia han incrementado su entidad: de 2.900 artículos por operación hemos pasado a casi 7.000.

Nuevamente podemos ser optimistas (ingenuos?) y pensar que los servicios de control han aumentado su eficacia, detectando más casos de un volumen que permanece estable. Pero parece más prudente ser realistas y admitir que el número de aprehensiones es sólo indicador de una pequeña parte del fraude existente. Desde esta segunda postura la conclusión es obvia: el fraude sigue siendo rentable y consecuencia de ello experimenta un aumento significativo y permanente. Pero seamos francos: si usted ha llegado hasta aquí, esto ya lo sabía.

Los sectores más afectados

Los cigarrillos siguen en cabeza de la relación de intervenciones (62% del total). Le siguen artículos textiles y complementos de moda (30 millones de artículos), CDs y DVDs (23 millones), equipos electrónicos (12 millones), medicinas (3 millones), juegos y juguetes (2 millones), cosméticos y similares (1,5 millones), bebidas (1,2 millones), relojes y joyería (1 millón) y, por ultimo, equipos informáticos (0,15 millones).

No deja de ser significativa la relación entre el interés mostrado por las autoridades por los cigarrillos y su elevada fiscalidad. No obstante, el mayor aumento de productos aprehendidos corresponde a otros artículos (con accesorios de moda, equipos electrónicos, relojes y medicinas a la cabeza), lo que viene a evidenciar que hacia estos productos se está dirigiendo el interés de los falsificadores, probablemente por su mayor impunidad. Una interesante llamada de atención para las empresas.

China sigue siendo la patria del capitán Drake y la entrada masiva de mercancías en territorio europeo para su distribución el método habitual. No obstante, el informe destaca la cada vez mayor incidencia de Internet y las compras en la red, sistema que permite a los infractores operar desde el exterior y remitir el producto por envío postal o servicio de mensajería.

Las claves del problema

La piratería es resultado de dos elementos: el beneficio económico y la impunidad. Poco se puede hacer respecto del primero: la falsificación es el precio del éxito de un producto y cuanto más éxito tenga ese producto más aliciente tendrá para el falsificador apropiarse del mismo.

En el segundo sí se puede incidir. Pero, lamentablemente, las cifras arrojadas por el informe parecen señalar que nuestras autoridades no están haciendo todo lo necesario para atajar la impunidad de estas conductas de forma relevante.

Y, dicho sea de paso y sin ánimo de ofender a nadie, no toda la culpa es de la Administración.

España y la propia UE pusieron a disposición de las empresas mecanismos idóneos para la lucha contra la piratería. En este segundo ámbito y directamente aplicable por los estados miembros se encuentra el Reglamento (CE) 1383/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 “relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos”, que permite el bloqueo en aduana de toda mercancía sospechosa de fraude a instancia del titular del derecho afectado. A diferencia de lo que ocurre en otros países (con Alemania a la cabeza), la utilización de este instrumento en España es muy reducida. Escasa utilización que evidencia que, además de las autoridades, la empresa en España no se preocupa de forma efectiva de su propia protección.

Autoprotección: Algunos consejos

Diseñar un plan de protección contra la piratería requiere más atención que la que cabe en un artículo como éste. No obstante, hay algunos consejos que son generalizables:

Vigile el mercado. Usted, como fabricante o distribuidor, debería ser el primero en detectar la presencia de productos fraudulentos. Instruya a su red de ventas para detectarlos y cree un canal de comunicación para que transmitan esta información a la dirección de la empresa.
Investigue todos los supuestos sospechosos y documente la infracción de cara a un posterior procedimiento.
Actúe. Por insignificante que parezca la incidencia, no deje correr la ocasión de accionar contra el infractor. Si no hace nada, estará poniendo de manifiesto que con su empresa la impunidad está asegurada.
Lleve la investigación hasta el final, para saber quien fabricó, donde y cómo lo introdujo en España. Esta información le permitirá adelantarse al falsificador en las siguientes ocasiones y bloquear el material ilícito en aduana.


Un último consejo: no valore los costes de autoprotección en atención al caso concreto. En algunos casos, la actuación contra el infractor será más costosa que el daño que la infracción le supone. No obstante, la protección de la marca no es la recuperación de un daño concreto sino que tiene la misma entidad que la publicidad que realiza o los costes que asume con la red de ventas. De nada sirve promocionar un producto si luego esa inversión revierte en beneficio de falsificadores.


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Newsletter nº 1: Marzo - 2008

Mardi 18 Mars 2008




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