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España | El procedimiento monitorio tras la reforma de 2010

El procedimiento monitorio fue sin duda la estrella de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y pretendía convertirse en el “Terminator” de los morosos y pícaros que medran en España. Se intentó, según la propia Exposición de Motivos de la LEC, otorgar una protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido principalmente de profesionales y pequeños y medianos empresarios.


Pierre Brachfield
Pierre Brachfield
El Proceso Monitorio es una fórmula procesal abreviada que se puede utilizar para los procesos civiles de menos de 250.000 euros que tiene como objetivo ofrecer al acreedor un instrumento de protección eficaz del derecho de crédito. Cuando se promulgó la LEC en el año 2000, el Monitorio fue un procedimiento nuevo en los tribunales españoles, aunque procesos similares ya existían hace décadas en otros países europeos. Respecto a su ámbito de aplicación, el procedimiento monitorio se puede utilizar para la reclamación de deudas dinerarias (crédito que se expresa en moneda de curso legal tanto nacional como extranjera), determinadas (líquida, basta con una mera operación aritmética) vencidas (cuyo plazo de abono ya ha transcurrido) y exigibles (no se encuentra sometida a condición) siempre que la cuantía no supere los 250.000 euros.

Las características más importantes del proceso Monitorio
- El proceso Monitorio es potestativo, es decir que el acreedor podrá optar por utilizar o no este procedimiento según las características del crédito y del deudor.
- El proceso Monitorio es más económico que los procedimientos ordinarios y tiene la gran ventaja de que se puede iniciar directamente sin necesidad de abogado ni procurador.
- El acreedor de una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible de cantidad determinada no superior a los 250.000 euros puede dirigirse directamente al juez en defensa de sus derechos de cobro.
- La acreditación de la existencia de la deuda puede hacerse mediante documentos firmados por el deudor o por cualquier otro documento, aunque sea unilateralmente creado por el acreedor. (una simple factura en teoría basta)
- Un punto importante a tener en cuenta dadas las características de este proceso es que el juzgado competente siempre el de residencia del deudor.

La petición de inicio del procedimiento Monitorio la puede hacer personalmente el justiciable (o sea el acreedor), por lo que puede acudir directamente al juez sin necesidad de la intervención de abogado ni procurador (aunque el demandante también puede acudir al juzgado asesorado por un letrado como yo recomiendo a mis amigos y clientes). La solicitud de la intervención judicial se hace mediante un formulario especial que facilitan los propios juzgados.

El acreedor podrá aportar como prueba cualquier documento que acredite la existencia de la deuda, como puede ser mediante documentos cualesquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello o marca o con cualquier otra señal física o electrónica proveniente del deudor.

También podrá acreditarse la deuda mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefaxes o mediante cualquier otro documento que, aún unilateralmente creado por el acreedor (es decir una simple factura emitida por el proveedor basta), sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones mercantiles entre proveedor y cliente, pero sin que sea obligatorio que el documento se encuentre firmado por el deudor (por tanto ofrecer más opciones para documentar la deuda es imposible).

El procedimiento se inicia con la presentación de un escrito denominado, legalmente, “petición inicial de procedimiento monitorio”, que se puede recoger en el propio Juzgado con forma de formulario, siendo suficiente que sea firmado por el acreedor y que se presenten, junto con éste, los documentos que en el tráfico mercantil de que se trate sirvan para documentar la existencia del crédito. La petición se debe presentar ante el Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

Una vez recibido el formulario y el documento que acredita la deuda, y admitida la solicitud del acreedor, el Juez iniciará los trámites de citación del deudor y mediante una providencia se le requerirá para que en el plazo de veinte días pague al peticionario acreditándolo ante el tribunal o comparezca ante éste y alegue sucintamente en escrito de oposición las razones por las que a su entender no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento se notificará por medio de la oportuna diligencia de comunicación judicial con apercibimiento de que de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución.

Una vez dictada la providencia pueden existir tres grandes posibilidades, aunque en la segunda de ellas pueden surgir a su vez 3 variantes:
- Proceder al pago de la deuda y finalizar el procedimiento acreditando el pago ante el Juzgado. El único inconveniente es que la conclusión del proceso por el pago de la deuda no lleva aparejada la imposición de costas al demandado.
- Guardar silencio ante la reclamación, o sea no comparece ante el juzgado en el plazo de 20 días o comparece y no se opone o comparece pero no acredita el pago. En cualquiera de estos casos se puede solicitar al Juez que dicte Auto despachando ejecución por la cantidad adeudada. Se debe proceder entonces al embargo de sus bienes en cantidad suficiente y a su ejecución forzosa. Por tanto, cuando no existe oposición se produce una decisión jurisdiccional definitiva sobre el objeto del proceso, iniciándose la actividad ejecutiva. Aquí es donde se torna importante la investigación de bienes que se ha llevado a cabo en un principio. El crédito reclamado pasa a tener la consideración de cosa juzgada.
- Oponerse al pago mediante la presentación de un escrito ante el Juzgado. En este caso la LEC no ha establecido una relación de causas de oposición que pueden ser presentadas por los demandados.

Si el deudor atiende el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite se le hará entrega del documento en que conste la deuda y se archivarán las actuaciones

En caso de que el moroso guarde silencio y no comparezca (o comparece pero no paga ni se opone) el Juzgado despacha auto de ejecución; es decir con esta resolución judicial en la mano, ya se pueden embargar y ejecutar los bienes del deudor. Ahora bien hay que hacer notar que para la ejecución del auto despachando ejecución se requiere abogado y procurador cuando la cantidad es superior a 900 euros (en un futuro 2.000 euros)

En caso de que el deudor comparezca y se oponga (atención para importes inferiores a los 900 euros (en un futuro 2.000 euros) el demandado no necesita que el escrito de oposición esté firmado por abogado y procurador ya que puede representarse a si mismo), el pleito se solventará de forma ágil según el juicio que corresponda en función al importe reclamado y la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada. Hay que señalar que el procedimiento se transforma en un juicio verbal si la cuantía reclamada es inferior a los 6.000 euros o en un juicio declarativo ordinario si la cuantía es superior a 6.000 euros.

Por consiguiente el importe demandado no excede los 6.000 euros, el Juzgado convocará la vista de inmediato y el proceso seguirá los trámites del juicio verbal; las partes exponen sus alegatos, practican sus pruebas, para finalizar con la sentencia.

La idea central es que si el importe reclamado no excede los 900 euros (en un futuro 2.000 euros), las partes no necesitarán abogado ni procurador durante el procedimiento; ahora bien hay que tener en cuenta que tanto el acreedor como el deudor deberán contar con abogado y procurador si la cuantía reclamada es superior a los 900 euros (en un futuro 2.000 euros). Un punto a destacar es que para la presentación del escrito de oposición por el deudor, si la cuantía es superior a 900 euros (en un futuro 2.000 euros) éste deberá estar firmado por abogado y procurador.

Vale la pena señalar que si el importe reclamado es superior a los 6.000 euros el actor deberá presentar en el término de un mes la demanda de juicio declarativo ordinario, ya que si no lo hace se archivan las actuaciones y se le condena en costas

Para más información sobre el tema se pueden consultar los libros “Gestión del Crédito y Cobro”, “Cobro de Impagados y negociación con deudores” y “La nueva legislación contra la morosidad descodificada” de Profit Editorial profiteditorial.com o la web perebrachfield.com

Brachfield  Pierre
 

LinkedIn: Pere Brachfield
Groupe LinkedIn: Estudios de Morosología y lucha contra morosidad e impagados
Téléphone:  +34.93.296.96.61
 
 

Vendredi 8 Mars 2013




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